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DIMAYOR SANCIONA CON UNA FECHA A PUERTA CERRADA AL DEPORTIVO CALI

  • SANCION
  • 23 mar 2015
  • 2 Min. de lectura

Asociación Deportivo Cali sancionada con cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos pesos ($5.154.800,oo) de multa, y suspensión de una (1) fecha en condición de local que deberá jugarse a puerta cerrada por conducta impropia de los espectadores durante el partido disputado por la 9ª fecha de la Liga Águila I 2015 contra el Club Deportivo Popular Junior S.A. (Art. 98 CDU). Según el informe arbitral del encuentro, durante el partido hubo lanzamiento de objetos (botellas, monedas, encendedores) al terreno de juego y finalizado el primer tiempo hubo lanzamiento de objetos en la boca túnel de salida del campo de juego, poniendo en peligro la integridad de la terna arbitral. De la misma manera expresa el árbitro en su informe que,

finalizado el partido ingresaron al terreno de juego, aficionados del Deportivo Cali que fueron retirados por la policía. Esta información fue corroborada por el Comité Disciplinario, no sólo observando el video oficial del encuentro, sino también revisando los informes del comisario de partido y el oficial de seguridad de la Asociación Deportivo Cali, en los cuales se pone de manifiesto que este tipo de hechos se están presentando de manera reiterada en el estadio Deportivo Cali, y que durante el encuentro los aficionados del Deportivo Cali se subieron a las mallas metálicas de las tribunas para lanzar objetos, motivo por el cual el partido tuvo que ser suspendido en dos ocasiones. Conforme a lo anterior, el Comité considera que a la Asociación Deportivo Cali le asiste responsabilidad por la conducta impropia de los espectadores, comportamiento que en este preciso caso se tradujo en el lanzamiento de objetos al campo de juego y a los oficiales partido, y en invasión al terreno de juego según consta en los diferentes elementos probatorios ya citados. Conductas de dicha índole están previstas en el artículo 98 del Código Disciplinario Único según el cual, los clubes son responsables por la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y particularmente de “(…) los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos insultantes y la invasión al terreno de juego (…)”. Por su parte, el numeral 5º del artículo 98 establece que el inadecuado comportamiento del público “(…) que genere desórdenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas. Igualmente, el numeral 9º del artículo 98, establece que el club “(…) que deba jugar como local estando sancionado con suspensión de su plaza jugará su partido a puerta cerrada en la cancha registrada como sede principal (…)”. Y finalmente, el numeral 10º de la norma precitada establece que “(…) En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá una multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción” (subraya y negrilla fuera de texto).

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité, y en subsidio el de apelación en el efecto suspensivo ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.

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